Elegibilidad para un Certificado de Nacimiento en el Exterior (CRBA)

Los niños nacidos fuera de los Estados Unidos o sus posesiones marginales son estadounidenses por ley cuando:

– Ambos padres son estadounidenses y uno de los padres ha residido en los Estados Unidos o sus posesiones periféricas antes del nacimiento del niño.

– Uno de los padres es ciudadano y el otro un extranjero si el padre ciudadano estaba físicamente presente en los Estados Unidos por un período de cinco años, dos de los cuales ocurrieron después de los 14 años y el niño nació después del 02.07 E.S.T. El 14 de noviembre de 1986; O diez años, cinco de los cuales ocurrieron después de la edad de 14 años, si el niño nació antes del 02.07 E.S.T., 14 de noviembre de 1986.

– Si el padre del niño es americano, la madre es un extranjero y los padres no están casados, el niño debe ser legitimado por el padre biológico antes de cumplir 18 años. Se debe proporcionar documentación de este reconocimiento oficial y legal, así como una declaración jurada de paternidad y un acuerdo escrito para proporcionar apoyo financiero hasta el cumpleaños de 18 años. Las pruebas de ADN también pueden ser necesarias, y todos los costos incurridos son soportados por el solicitante. En tales casos, necesitamos todos los documentos disponibles para ayudarle.

– En todos estos casos, la presencia física de los padres estadounidenses en los Estados Unidos antes del nacimiento del niño DEBE SER DOCUMENTADA.

– Si su hijo nació bajo las circunstancias mencionadas anteriormente, él o ella pueden ser elegibles para el registro. En ciertos casos, cuando el ciudadano estadounidense padre de un niño nacido en el extranjero no satisface el requisito de presencia física para transmitir la ciudadanía, el niño puede beneficiarse de la Ley de Ciudadanía Infantil de 2000. Esta ley acelera la ciudadanía estadounidense para niños no ciudadanos de estadounidenses cuando Vienen a los Estados Unidos con visas de inmigrante.