Aviso Muy Importante
Es obligatoria la utilización del sistema de citas para acceder a los servicios a ciudadanos americanos en el Consulado, tales como solicitudes del Certificado de Nacimiento en el Exterior (CRBA). Para agendar una cita para solicitar (CRBA) haga click aquí.
El Certificado de Nacimiento Consular (CRBA) es un documento que certifica la adquisición de la ciudadanía de los Estados Unidos al momento de nacer a una persona nacida fuera de los Estados Unidos de padre(s) ciudadano(s) estadounidense(s). Si Ud. es ciudadano/a estadounidense y tiene un hijo/a nacido/a en el exterior deberá documentarlo/a como ciudadano/a estadounidense con el CRBA
Si llega al consulado para cualquier servicio de CRBA sin una cita, se le pedirá que regrese después de programar una cita. Gracias por su cooperación con esta política, que garantizará que los servicios se ofrezcan de una manera más eficiente, con tiempos de espera más cortos
ADVERTENCIA: Las declaraciones falsas hechas a sabiendas e intencionalmente en las solicitudes de pasaportes, declaraciones juradas u otros documentos de respaldo son punibles con una multa y / o encarcelamiento según las disposiciones de 18 USC 1001 y / o 18 USC 1542.
Determine si su hijo/a biológico/a nacido/a califica para la ciudadanía.
Su hijo/a biológico/a tiene derecho a solicitar la ciudadanía de los Estados Unidos si se cumple al menos UNA de las siguientes cinco condiciones. Una de ella tiene que haber tenido lugar con anterioridad al nacimiento del hijo/a.
- AMBOS padres son estadounidenses y al menos uno de ellos ha residido (estado domiciliado) en Estados Unidos en algún momento antes del nacimiento del hijo/a.
- Solamente UNO de los padres es estadounidense; los padres están CASADOS en el momento del nacimiento; el padre o madre estadounidense ha estado físicamente en Estados Unidos un total de al menos cinco años antes del nacimiento del hijo y al menos dos de esos años deben haber transcurrido después que el estadounidense hubiese cumplido los 14 años de edad.
- El PADRE es estadounidense, SOLTERO; ha estado físicamente en los Estados Unidos durante al menos 5 años, dos de los cuales tienen que haber tenido lugar después de los 14 años. En este caso el padre debe consentir por escrito que le proporcionará sustento al hijo/a hasta que él o ella cumpla los 18 años de edad.
- La MADRE es estadounidense y SOLTERA y ha estado a lo menos 365 días consecutivos (sin interrupción) físicamente presente en los Estados Unidos en cualquier momento antes del nacimiento del hijo/a. El hijo/a tiene que haber nacido antes o el 11 de Junio de 2017.
- La MADRE es estadounidense y SOLTERA y ha estado físicamente presente en los Estados Unidos por un período de al menos 5 años, dos de los cuales tienen que haber tenido lugar después de la edad de 14 años. Este requisito se aplica en casos que el hijo/a haya nacido después del 11 de Junio de 2017.
Formulario de Aplicación
Antes de su cita, complete el Formulario DS-2029: Solicitud de un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (PDF 345 KB). Recomendamos rellenarlo electrónicamente. La solicitud debe estar completa, incluida una lista de cada período de tiempo que estuvo físicamente en los Estados Unidos antes del nacimiento del niño, incluso por un día, pero no debe firmarse antes de su cita. NO SEGUIR LAS INSTRUCCIONES PUEDE resultar en retrasos prolongados.
¿Cómo puedo presentar un informe?
Para presentar un Informe de Nacimiento, el menor debe haber nacido menos de dieciocho años a partir de la fecha de reporte y presentar el formulario DS-2029 completado.
El día de la entrevista, los siguientes documentos deben proporcionarse en original:
- ID de los padres (pasaportes de los Estados Unidos, certificado de naturalización, si procede, tarjeta ID del Paraguay)
Copia original o certificada del Certificado de Matrimonio de los padres y prueba original o certificada de terminación de cualquier matrimonio anterior por el Notario u Oficial Consular de los Estados Unidos. Si el matrimonio tuvo lugar en Paraguay, el certificado debe ser legalizado por la oficina del Registro Civil (estampada en el reverso).
Evidencia de la presencia física de los padres en los Estados Unidos (transcripciones, registros escolares o universitarios, pagos de empleo o de renta, etc.)
Copia de niño de “Acta de Nacimiento” (Copia de “Acta de Nacimiento” expedida y legalizada por el Registro Civil del Paraguay) Este documento DEBE ser legalizado por el Registro Civil (estampado en la parte posterior). - Documentación de cualquier atención médica prenatal que la madre recibió en Paraguay o en otro lugar durante el embarazo con nombres y direcciones de médicos, clínicas u hospitales donde se recibió la atención. (Es decir, sonograma)
- También recomendamos traer fotos de la madre embarazada y del nacimiento del bebe.
Si solicita un pasaporte estadounidense:
Solicitud de pasaporte DS-11 de los Estados Unidos completada.
2 fotos del niño (5 cm x 5 cm)
Declaración Jurada de Paternidad (si corresponde)
Una vez presentados estos documentos, se puede elaborar un INFORME CONSULAR DE NACIMIENTO EN EL EXTRANJERO y un PASAPORTE DE LOS ESTADOS UNIDOS.
¿Tenemos que traer al niño?
Sí, debemos ver al bebé o al niño que registraremos.
¿Cuál es el costo?
- El Informe Consular de Nacimiento cuesta $ 100.00 o el equivalente en guaraníes.
- El pasaporte cuesta $ 115.00 o el equivalente en guaraníes.
- Tenga en cuenta que sólo podemos aceptar monedas estadounidenses o guaraní en efectivo
¿Que es un informe de nacimiento?
El Informe Consular de Nacimiento (FS-240) es un certificado azul claro parecido al emitido en los Estados Unidos que sirve como prueba de la ciudadanía estadounidense del niño.
Todas las solicitudes son presentadas permanentemente por el Departamento de Estado. Por una cuota de $ 50.00, se puede obtener una copia de reemplazo escribiendo a:
Departamento de Estado de los Estados Unidos
Servicios de pasaporte
Sección de Registros Vitales
1111 19th Street, NW, Suite 510
Washington, DC 20522-1705
(La solicitud de una FS-240 debe incluir la FS-240 original o una declaración jurada certificada que acredite su disposición.)
¿Y la ciudadanía paraguaya?
Prácticamente todos los niños nacidos en Paraguay son paraguayos por ley. Esto también incluye a los niños que nacen ciudadanos de los EE.UU. Todos los nacimientos deben ser registrados con el gobierno paraguayo. Paraguay no acepta doble nacionalidad (americana / paraguaya). Para obtener más información, haga clic en el siguiente enlace: http://travel.state.gov/travel/cis_pa_tw/cis/cis_1753.html
Adoptados
ADOPTADOS: Ocasionalmente, los ciudadanos estadounidenses intentan registrar el nacimiento de bebés adoptados en la Embajada e intentan obtener la ciudadanía para el niño de esta manera. Los bebés de otros padres nacidos y adoptados en el extranjero por ciudadanos estadounidenses no nacen en Estados Unidos y no califican para los pasaportes estadounidenses. Deben viajar a los Estados Unidos con visas de inmigrante. Es ilegal intentar obtener pasaportes de Estados Unidos por fraude.
¿Qué constituye la presencia física?
Algunos ejemplos de pruebas documentales que pueden considerarse para demostrar que se han cumplido los requisitos de presencia física pueden incluir (pero no se limitan a):
- Declaraciones de salarios e impuestos (W-2)
- Transcripciones academicas
- Registros de empleo
- Recibos de alquiler
- Registros del honorable servicio militar de los EE. UU., El empleo con el Gobierno de los EE. UU. O ciertas organizaciones internacionales intergubernamentales; o como dependiente, hijo soltero y miembro de la familia de un padre en dicho servicio o empleo (excepto donde se indique).
- Los sellos de pasaporte de los Estados Unidos pueden considerarse parte de la evidencia presentada, pero no deben ser la única prueba documental. Las licencias de conducir no constituyen evidencia de presencia física.
- Si tiene otros hijos a los que se les ha emitido un Informe consular de nacimiento en el extranjero, esto se puede considerar como evidencia complementaria. Lea también la información importante sobre los Documentos de Apoyo.
Asistencia de Terceros en las Entrevistas para Pasaporte y Cita de CRBA
En general, los miembros de la familia inmediata pueden acompañar a los solicitantes de pasaportes o CRBA a sus entrevistas en una embajada o consulado de los Estados Unidos, y todos los niños menores de edad deben estar acompañados por un padre o tutor. Los solicitantes de pasaporte o CRBA también tienen la opción de ser acompañados por un abogado en su entrevista de cita. La asistencia de cualquier tercero, incluido un abogado, que acompañe a un solicitante está sujeta a los siguientes parámetros diseñados para garantizar un proceso de entrevista de cita ordenada y para mantener la integridad de la adjudicación de la (s) solicitud (es):
- Dadas las limitaciones de espacio en la sección consular, no se permitirá que más de un asistente a la vez acompañe al solicitante (o al padre o tutor del solicitante si el solicitante es menor de edad).
- La asistencia de un abogado no exime al solicitante y / o al padre o tutor del solicitante menor de asistir a la entrevista de la cita en persona.
- La manera en que se realiza una entrevista de pasaporte o de CRBA, y el alcance y la naturaleza de la consulta, deberán ser, en todo momento, a discreción del funcionario consular, de acuerdo con la orientación del Departamento de Estado.
- Se espera que los abogados brinden a sus clientes el asesoramiento legal pertinente antes de la entrevista de cita, y que informen a sus clientes antes de la entrevista de que el cliente participará en la entrevista de cita con asistencia mínima.
- Los abogados no pueden participar en ninguna forma de argumentación legal durante la entrevista de cita y ante el funcionario consular.
- Los asistentes que no sean un padre o tutor que acompañe a un niño menor de edad no pueden responder a la pregunta de un oficial consular en nombre o en lugar de un solicitante, no pueden resumir, corregir o intentar aclarar la respuesta de un solicitante, ni interrumpir o interferir con las preguntas de un oficial consular.
- En la medida en que un solicitante no comprenda una pregunta, debe solicitar una aclaración al funcionario consular directamente.
- El oficial consular tiene la discreción exclusiva de determinar el (los) idioma (s) apropiado (s) para la comunicación con el solicitante, según la facilidad del oficial y el solicitante y la forma y forma que mejor faciliten la comunicación entre el oficial consular y el solicitante. Los asistentes no pueden exigir que las comunicaciones se realicen en un idioma en particular únicamente para el beneficio del asistente. Los asistentes tampoco pueden objetar o insistir en la participación de un intérprete en la entrevista de la cita, en las calificaciones de cualquier intérprete o en la forma o contenido de cualquier traducción.
- Ningún asistente puede entrenar o instruir a los solicitantes sobre cómo responder a la pregunta de un oficial consular.
- Los asistentes no pueden objetar la pregunta de un oficial consular por ningún motivo (incluyendo que el asistente considere que la pregunta es inapropiada, irrelevante o contradictoria), o instruir al solicitante para que no responda a la pregunta de un oficial consular. Los asistentes no pueden interferir de ninguna manera con la capacidad del oficial consular para llevar a cabo todas las consultas y la determinación de hechos necesarios para ejercer sus responsabilidades para adjudicar la solicitud.
- Durante una entrevista de pasaporte o cita CRBA, los asistentes no pueden discutir o preguntar acerca de otras aplicaciones.
- Los asistentes pueden tomar notas escritas, pero no pueden grabar las entrevistas de la cita.
- Los asistentes no pueden participar en ninguna otra conducta que interrumpa materialmente la entrevista de la cita. Por ejemplo, no pueden gritar ni intentar intimidar o maltratar a un funcionario consular o personal, y no pueden participar en ninguna conducta que amenace la seguridad nacional de los Estados Unidos o la seguridad de la embajada o su personal. Los asistentes deben cumplir con todas las políticas de seguridad del Departamento de Estado y la embajada o consulado de los EE. UU. Donde se realiza la entrevista.
Los asistentes no pueden participar en ninguna conducta que viole esta política y / o de otra manera interrumpa materialmente la entrevista de la cita. El incumplimiento de estos parámetros dará como resultado una advertencia para el asistente y, si se ignora, se le puede pedir al asistente que abandone la entrevista de la cita y / o las instalaciones, según corresponda. Entonces, sería la elección del solicitante si continuar con la entrevista de la cita sin la presencia del asistente, sujeto a la discreción del oficial consular para terminar la entrevista de la cita. La seguridad y privacidad de todos los solicitantes que brindan servicios consulares, así como del personal consular y de la embajada, es de suma consideración.