La Resolución 2371 (2017), adoptada en forma unánime por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 5 de agosto de 2017, refuerza las sanciones aplicadas por la ONU a Corea del Norte en respuesta a las pruebas de misiles balísticos intercontinentales realizadas el 3 de julio de 2017 y el 28 de julio de 2017. De este modo, la resolución envía un mensaje claro a Corea del Norte de que el Consejo de Seguridad está unido en el repudio a las violaciones cometidas por Corea del Norte y en el reclamo de que ese país desista de sus programas nucleares y de misiles balísticos prohibidos.
La Resolución 2371 (2017) incluye las sanciones más severas impuestas hasta el momento en respuesta a una prueba de misiles balísticos. Estas medidas están dirigidas a las principales exportaciones de Corea del Norte e imponen una prohibición total a todas las exportaciones de carbón (la principal fuente de ingresos externos de Corea del Norte), hierro, mineral de hierro, plomo, mineral de plomo y mariscos. Al prohibir estas exportaciones, se impedirá que Corea del Norte perciba más de US$ 1.000 millones por año en moneda fuerte, que serían redirigidos a sus programas ilícitos. Corea del Norte percibe ingresos por cerca de US$ 3.000 millones al año procedentes de exportaciones. Otras sanciones están dirigidas al contrabando de armas, emprendimientos conjuntos con empresas extranjeras, bancos y otras fuentes de ingresos de Corea del Norte.
La Resolución 2371 (2017) incluye los siguientes elementos clave:
· Condena en los términos más enérgicos las pruebas de misiles balísticos realizadas por Corea del Norte el 3 y el 28 de julio, y reafirma las obligaciones de Corea del Norte de no realizar más pruebas nucleares ni lanzamientos que utilicen tecnología de misiles balísticos, de abandonar todas las armas nucleares y los programas nucleares existentes de manera total, verificable e irreversible, de suspender todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y de abandonar todos los demás programas de armas de destrucción masiva.
· Aplica varias prohibiciones a sectores enteros con respecto a exportaciones que Corea del Norte utiliza para financiar sus programas nucleares y de misiles balísticos, a saber:
o Una prohibición a su mayor exportación, el carbón, que representa una pérdida para Corea del Norte de más de US$ 401 millones al año en ingresos;
o Una prohibición a las exportaciones de hierro y mineral de hierro por valor aproximado de US$ 250 millones por año;
o Una prohibición a las exportaciones de mariscos, por valor aproximado de US$ 300 millones cada año; y
o Una prohibición a las exportaciones de plomo y mineral de plomo, por valor aproximado de US$ 110 millones por año;
· Aplica restricciones adicionales a la posibilidad de Corea del Norte de generar ingresos y de acceder al sistema financiero internacional, a través de las siguientes medidas:
o Agregar nuevas designaciones de sanciones contra personas y entidades de Corea del Norte que apoyen los programas nucleares y de misiles balísticos del país, incluido el Banco de Comercio Exterior (Foreign Trade Bank, FTB), de propiedad estatal, que actúa como principal banco de intercambio exterior de Corea del Norte, y a la vez, protegiendo las actividades diplomáticas, consulares y humanitarias.
o Prohibiendo todo tipo de nuevos emprendimientos conjuntos o entidades de cooperación comercial entre Corea del Norte y otras naciones, además de prohibir inversiones adicionales en otras existentes.
o Prohibiendo que los países permitan el ingreso de cantidades adicionales de trabajadores norcoreanos que generarán ingresos para los programas ilícitos.
· Solicita al Comité de Sanciones a Corea del Norte del Consejo de Seguridad que identifique artículos adicionales relacionados con armas convencionales y con proliferación para que se prohíba su traslado hacia/desde Corea del Norte.
· Habilita al Comité de Sanciones a Corea del Norte del Consejo de Seguridad a designar embarcaciones relacionadas con violaciones a las resoluciones del Consejo de Seguridad y prohibir su acceso a puertos internacionales.
· Adopta medidas para mejorar la aplicación de sanciones, entre otras cosas, pidiendo a Interpol que publique Avisos Especiales sobre ciudadanos norcoreanos incluidos en listas de prohibición de viajes.
· Proporciona recursos analíticos adicionales al Panel de Expertos de la ONU para reforzar su capacidad de llevar a cabo un seguimiento de la aplicación de las sanciones.
· Lamenta que Corea del Norte realice un desvío masivo de sus escasos recursos para aplicarlos al desarrollo de armas nucleares y a una serie de costosos programas de misiles balísticos, y expresa su profunda consternación por las enormes dificultades económicas a las que se somete a la población de Corea del Norte.
· Incluye exenciones a las sanciones, para asegurar que esas medidas no impidan las actividades diplomáticas extranjeras en Corea del Norte ni la asistencia humanitaria legítima.
· Ratifica el apoyo del Consejo al Diálogo de los Seis, insta a que este se reanude, reitera su apoyo a los compromisos manifestados por las Seis Partes y reitera la importancia de mantener la paz y la estabilidad en la península coreana y en el Noreste de Asia.
· Expresa la determinación del Consejo de tomar medidas significativas adicionales si Corea del Norte lleva a cabo otra prueba nuclear o lanzamiento de misiles balísticos.
La presente resolución tiene dos anexos. A saber:
1. Un anexo relativo a 9 ciudadanos norcoreanos que operan en el extranjero como representantes de entidades designadas y que han sido identificados para sanciones específicas (inmovilización de activos y prohibición de viajes);
2. Otro anexo sobre 4 entidades comerciales norcoreanas designadas para la inmovilización de activos.