
A continuación se muestra una descripción general de las preguntas frecuentes relacionadas con el COVID-19. Por favor lea las mismas antes de contactarnos.
¿Qué servicios brinda la Embajada? ¿Cómo hago una cita?
Debido a las condiciones locales de salud, La Embajada de los Estados Unidos en Asunción es solamente procesando serivicios de emergencia para los ciudadanos estadounidenses en Paraguay, incluidos los pasaportes y los reportes consulares de nacimiento en el extranjero, así como los servicios notariales. Estos servicios se ofrecen solo con cita previa. Para programar una cita para obtener un pasaporte o un servicio notarial, visite la página de Servicios para ciudadanos de los EE. UU. de la Embajada y siga las instrucciones. Para programar una cita para un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero y Pasaporte, envíe un correo electrónico a ParaguayACS@state.gov. Si tenia necesidad de servicios de emergencia, envie un correo electronico a ParguayACS@state.gov.
¿Cómo puedo rastrear los vuelos de repatriación aprobados a los Estados Unidos?
La sección Consular proporciona información sobre los próximos vuelos de repatriación a través del Programa Inteligente de Inscripción del Viajero (STEP) y actualizaciones en la página COVID-19 de la Embajada de los EE.UU. El programa STEP permite a la Embajada comunicar información importante por correo electrónico o mensaje de texto. Regístrese con STEP aquí para recibir alertas y actualizaciones.
Tenga en cuenta que los vuelos chárter publicitados por la Embajada de los EE.UU. son operados por compañías comerciales y permanecen disponibles sujetos a los permisos del gobierno paraguayo y la capacidad de cumplir con las cargas mínimas de pasajeros.
¿Se permite a los no ciudadanos utilizar los vuelos de repatriación? ¿Cuáles son los requisitos?
No hay restricciones para la entrada a los Estados Unidos de los residentes legales permanentes y de los ciudadanos extranjeros con un documento de viaje válido de los Estados Unidos proveniente de Paraguay.
Sin embargo, tenga en cuenta que no se le permitirá ingresar a los Estados Unidos si estuvo presente o intentó ingresar a los siguientes países (incluido el tránsito de un aeropuerto) dentro de los 14 días anteriores a su llegada:
- Brasil;
- El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, excluyendo los territorios de ultramar fuera de Europa;
- La República de Irlanda;
- Los 26 países que comprenden el Área Schengen(Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia , Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Suiza);
- La República Islámica de Irán.
La última restricción de viaje no se aplica a ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes legales, familiares más inmediatos de ciudadanos estadounidenses y otras personas identificadas en la proclamación.
Visite el sitio web de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. para obtener más información sobre los requisitos para los extranjeros que viajan a los Estados Unidos. También se recomienda a los viajeros visitar travel.state.gov para obtener información sobre las restricciones de viaje a los EE. UU. y las posibles excepciones.
¿Puedo conectarme a través de Brasil para ingresar a los Estados Unidos? ¿Qué pasa con otros países?
La entrada se suspende, según la Proclamación Presidencial 9994 y su Enmienda, de los residentes permanentes extranjeros no legales que estuvieron presentes en Brasil dentro de los 14 días anteriores a su llegada al puerto de entrada en los Estados Unidos. Cualquier ciudadano extranjero que transite por un aeropuerto (incluso sin salir del aeropuerto) en Brasil estará sujeto a las restricciones de entrada establecidas en esta Proclamación.
Además, no se le permitirá ingresar a los Estados Unidos si estuvo presente o intentó ingresar a los siguientes países dentro de los 14 días anteriores a su llegada:
- El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, excluyendo los territorios de ultramar fuera de Europa;
- La República de Irlanda;
- Los 26 países que comprenden el Área Schengen(Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia , Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Suiza);
- La República Islámica de Irán.
La última restricción de viaje no se aplica a ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes legales, familiares más inmediatos de ciudadanos estadounidenses y otras personas identificadas en la proclamación. Si no pertenece a estas categorías, no puede conectarse a través de Brasil para ingresar a los Estados Unidos. Para obtener más información, consulte la Hoja de datos de la Embajada de los EE. UU. En Brasil con respecto a esta Proclamación presidencial.
Soy un residente legal permanente (LPR) actualmente fuera de los Estados Unidos. ¿Qué tengo que hacer?
Las restricciones actuales de viaje no se aplican a los residentes legales permanentes. Si no está en posesión de su Tarjeta de Residencia Permanente (Tarjeta Verde) y desea viajar a los Estados Unidos, puede solicitar una documento de embarque de transporte para facilitar el abordaje con la aerolínea para transportarlo de regreso a los EE. UU. Para obtener más información sobre cómo solicitar un documento de embarque por favor visite nuestro sitio web.
La información sobre viajes y el mantenimiento del estado de residente permanente se proporciona a través del sitio web de USCIS. Para preguntas específicas cuyas respuestas no están disponible por medio de USCIS, contáctenos a ParaguayIV@state.gov.
¿Tengo que estar en cuarentena cuando llegue a los Estados Unidos?
Actualmente, el Centro de Control de Enfermedades (CDC) recomienda que los viajeros se pongan en cuarentena en sus hogares durante 14 días después de llegar a su destino final en los Estados Unidos. Visite el sitio web de CDC para obtener más información sobre los requisitos de cuarentena y la prevención de la propagación de COVID-19.
¿Pueden los ciudadanos europeos ingresar a los Estados Unidos con ESTA desde Paraguay?
Actualmente, los viajeros con un ESTA válido pueden viajar a los Estados Unidos. Sin embargo, no se le permitirá ingresar a los Estados Unidos si estuvo presente o intentó ingresar a los siguientes países dentro de los 14 días anteriores a su llegada:
- Brasil;
- El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, excluyendo los territorios de ultramar fuera de Europa;
- La República de Irlanda;
- Los 26 países que comprenden el Área Schengen(Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia , Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Suiza);
- La República Islámica de Irán.
Tenga en cuenta que estas restricciones se basan en la presencia física en estos países, no en la nacionalidad del pasaporte. Un ciudadano italiano que vive en Paraguay no estaría sujeto a las restricciones, pero un ciudadano paraguayo que vive en Italia sí lo estaría.
Cualquier viajero con un ESTA válido que esté sujeto a la Proclamación y que intente viajar a los Estados Unidos en violación de la Proclamación tendrá su ESTA cancelada. ESTA no reembolsará a los solicitantes que se cancelen debido a esta Proclamación. La información sobre el estado de los registros de ESTA en este momento se proporciona a través del sitio web de ESTA.
Soy estudiante y necesito obtener mi visa a tiempo para el semestre de otoño. ¿Qué puedo hacer?
A partir del 15 de julio de 2020, la Embajada de los EE. UU. reanudó los servicios de visa de emergencia y misión crítica. Si tiene planes de viaje urgentes, visite la página de visas de la Embajada para obtener orientación sobre cómo solicitar una cita anticipada. Asegúrese de incluir la fecha de su programa o la fecha de inicio de acuerdo con su Formulario I-20 o DS-2019 dentro de su solicitud de cita anticipada.
Recomendamos encarecidamente que todos los estudiantes actuales y futuros y los asesores de estudios en el extranjero revisen las preguntas más frecuentes sobre inmigración y control de aduanas (ICE). Esto incluye nueva información importante sobre los requisitos completos del curso de estudio y el aprendizaje en línea, el Formulario I-120, el empleo y la tarifa de SEVIS.
Tenga en cuenta que no se le permitirá ingresar a los Estados Unidos si estuvo presente o intentó ingresar a los siguientes países dentro de los 14 días anteriores a su llegada:
- Brasil;
- El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, excluyendo los territorios de ultramar fuera de Europa;
- La República de Irlanda;
- Los 26 países que comprenden el Área Schengen(Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia , Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Suiza);
- La República Islámica de Irán.
Tengo una visa válida F-1, J-1 o M-1. ¿Puedo viajar a los Estados Unidos?
Si su visa es válida y tiene la intención de reanudar sus estudios en los Estados Unidos, puede viajar directamente a un puerto de entrada de los Estados Unidos para solicitar la admisión. La admisión a los Estados Unidos es un asunto para los funcionarios de CBP en el puerto de entrada de los EE.UU. y todos los viajeros están sujetos a preguntas. No se dan garantías por adelantado. Asegúrese de llevar su Formulario I-20 o DS-2019 anotado además de su visa.
Recomendamos encarecidamente que todos los estudiantes actuales y futuros y los asesores de estudios en el extranjero revisen las preguntas más frecuentes sobre inmigración y control de aduanas (ICE). Esto incluye nueva información importante sobre los requisitos completos del curso de estudio y el aprendizaje en línea, el Formulario I-120, el empleo y la tarifa de SEVIS.
Tenga en cuenta que no se le permitirá ingresar a los Estados Unidos si estuvo presente o intentó ingresar a los siguientes países dentro de los 14 días anteriores a su llegada:
- Brasil;
- El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, excluyendo los territorios de ultramar fuera de Europa;
- La República de Irlanda;
- Los 26 países que comprenden el Área Schengen(Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia , Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Suiza);
- La República Islámica de Irán.
Estoy en los Estados Unidos y estoy preocupado por sobrepasar mi admisión autorizada. ¿Qué tengo que hacer?
Si se encuentra en los Estados Unidos, visite el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para obtener información sobre cómo solicitar la extensión de su estadía. Mientras se encuentre en los Estados Unidos, cualquier pregunta sobre su estado es asunto del USCIS, no de la Embajada. La información y los datos de contacto se pueden encontrar en el sitio web de USCIS.
¿Puedo tener un reembolso?
Como se explicó al momento del pago de la tarifa, las tarifas de visa no son reembolsables ni transferibles.
Si ha pagado la tarifa pero aún no asistió a la entrevista para la visa, tenga en cuenta que las tarifas son válidas durante 12 meses a partir de la fecha de pago.
Si ha asistido a su entrevista de visa, la tarifa de solicitud se utilizó para cubrir los costos de adjudicar y procesar la solicitud. No hay reembolso posible. Consulte la sección específica relevante para obtener información sobre la validez de la visa, siempre que su nuevo propósito de viaje sea coherente con el tipo de visa que posee.